USO TARJETAS CONDUCTOR Y EMPRESA

USO TARJETAS CONDUCTOR Y EMPRESA

Información recibida del colaborador GESFORTRANS en relación al “Uso tarjetas tacógrafo”.

 Hoy se publica en el B.O.E., Orden TMA/324/2020 de 6 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjeta de conductor y de empresa, de tacógrafo.

A modo de resumen destacamos:

Tarjeta de conductor

  • Los conductores a los que le caduque o haya caducado la tarjea entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del estado de alarma, podrán seguir conduciendo.
    • Para poder conducir en la situación anterior es requisito IMPRESCINDIBLE, que los conductores hayan solicitado la renovación de su tarjeta de conductor 15 días hábiles antes a su fecha de caducidad y llevar en con él, la tarjeta de conductor caducada y el resguardo de solicitud de la tarjeta nueva.
    • Por lo tanto, si no se ha cumplido con el plazo de solicitud citado anteriormente (solicitud renovación presentado, al menos con 15 días hábiles antes de la caducidad,)  y la tarjeta está caducada, el conductor no podrá conducir hasta que reciba su nueva tarjeta.

 

 Procedimiento para conducir por estar caducada la tarjeta de conductor.

  • Al iniciar su período diario de trabajo, se deberá:
  • Realizar en el tacógrafo la anotación del país y comunidad autónoma de comienzo.
  • Realizar una impresión de la actividad diaria del TACÓGRAFO (no del conductor).
  • En el ticket resultante de la impresión anterior, deberá anotar su nombre y apellidos, su número de permiso de conducir y firmar el ticket.
  • Durante el desarrollo de su trabajo diario se deberá  utilizar el selector de actividad del tacógrafo, para que se registre en el tacógrafo la actividad realizada por el conductor en cada momento.
  • Al finalizar su período diario de trabajo, se deberá:
  • Realizar en el tacógrafo la anotación del país y comunidad autónoma de finalización
  • Realizar una impresión de la actividad diaria del TACÓGRAFO (no del conductor).
  • En el ticket resultante de la impresión anterior, deberá anotar su nombre y apellidos, su número de permiso de conducir y firmar el ticket.
  • Si como consecuencia del alejamiento del tacógrafo el conductor no pudiese registrar en el tacógrafo alguna actividad realizada a lo largo del día, la deberá registrar en la parte posterior del ticket, una vez finalizada su jornada.

Todo lo anterior será de aplicación para el transporte realizado en territorio nacional.

Tarjeta de empresa

  • Las empresas cuyas tarjetas de tacógrafo de empresa,   caduque o hayan caducado entre el 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del estado de alarma, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
    • Para que la situación anterior sea de aplicación, es requisito IMPRESCINDIBLE, que las empresas hayan  solicitado la renovación de su tarjeta de empresa 15 días hábiles antes a su fecha de caducidad.
    • No será de aplicación la exención que nos ocupa, si se dispone de otras tarjeta de empresa en vigor, con período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días siguientes a la finalización del estado de alarma.
    • No obstante, en el momento que la empresa disponga de tarjeta, deberá realizar las descargas de las tarjetas de conductor y de los tacógrafos,  desde la última descarga realizada.

 

Descarga documento de la citada orden: Orden TMA 324-2020 Uso tarjetas tacógrafo

El texto de este correo es meramente informativo y trata de ayudar en la  interpretación de la orden, pero debemos recordar que el texto vigente es que consta en la orden.