Acuerdo de colaboración con IMAS

Acuerdo de colaboración con IMAS

Asemaco suma un nuevo acuerdo para los asociados de Asemaco

Os comunicamos que nos hemos puesto en contacto con IMAS S.L , empresa especializada en implantación de programas informáticos para controlar el consumo de gasóleo profesional en las empresas, y poder reclamar la devolución pertinente a hacienda.

 Todo Asociado de Asemaco tendrá un 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente.

Informamos de la normativa a continuación:

La normativa sobre gasóleo profesional (1), por la que se devuelve el incremento que ha sufrido el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos a partir de 1/1/2007, permite a los titulares de vehículos beneficiados (2) la devolución de parte de dicho impuesto. Son susceptibles de recibir esta bonificación tanto los suministros realizados en estaciones de servicio (mediante tarjeta profesional) como los realizados en las instalaciones del titular, denominadas consumo propio.

Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2006), en que se modifica el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que permite la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Vehículos:

 – Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

– Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

– Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

REQUISITOS:

Para las instalaciones de consumo propio, los titulares de las instalaciones deberán:

  • Inscribirse en el registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo ámbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a fin de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para la cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.
  • Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores.
  • Presentar una relación por internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la dirección www.agenciatributaria.es, de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular.

Datos a presentar por cada suministro:

– Identificación unívoca del suministro

–Litros suministrados

–Tipo de carburante

– Fecha y hora

– Matrícula del vehículo.

Para más información se puede consultar en el apartado de BIBLIOTECA el documento «ficha GASOLEO PROFESIONAL»  de IMAS, informando del Software controlador con exportador de datos según normativa sobre GASÓLEO PROFESIONAL