SOBRECOSTE CAMIONES.

SOBRECOSTE CAMIONES.

Como muchos de vosotros sabéis, siguiendo un criterio de prudencia, hasta ahora estábamos considerando solamente los CAMIONES DE MÁS DE 6 TONELADAS DE TARA a la hora de identificar los vehículos objeto de reclamación.

La Decisión de la Comisión Europea que sirve de base a nuestra reclamación se refiere a camiones de “peso” superior a 6.000 KG, sin entrar en más detalle. Por lo tanto, aunque el criterio más amplio (beneficioso) hubiera sido entender que se alude a camiones de MMA (Masa Máxima Autorizada) o PMA (Peso Máximo Autorizado) superior a 6 toneladas, al tratarse de un tema que excede el ámbito nacional, y que está relacionado con la fabricación en sí de los vehículos, era necesario esperar a una respuesta formal por parte de la Comisión para poder defender tal criterio, sin riesgo para los reclamantes.

Recientemente, la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea nos ha notificado formalmente la respuesta a nuestra solicitud de aclaración respecto a determinados términos de la Decisión, confirmando que debemos atender a la MMA (Masa Máxima Autorizada) de los vehículos.

Dicho lo cual, aquellos reclamantes que no hubieran incluido camiones porque su TARA no excedía de las 6 toneladas (aunque sí lo hacía su Masa Máxima Autorizada) podrán ampliar su reclamación, para lo que tendrán que indicar el número de camiones afectados, y su marca, mediante correo electrónico a: camiones@ccsabogados.com

Si se trata de nuevas altas de clientes, se procederá como hasta ahora.