Registro de morosidad

Registro de morosidad

Saneamiento y calificación del tráfico mercantil para la mejora de la comercialización de bienes y servicios.

Cumpliendo con la normativa del propio Registro de Morosidad se informa al cliente de la notificación de la deuda por parte de la empresa asociada a ASEMACO, posibilitando de esta forma su argumentación y concediéndole un plazo para la regular la deuda antes de insertarlo en el Registro de Morosidad.

¿Qué incluye este servicio?

Asemaco, realiza una estadistica de morosidad la cual se genera en funcion a la aportación de los datos comunicados por los asociados al Listado de Morosos.

Con esta información podemos observar la evolución tanto del número de deudas como el importe de las mismas a lo largo de los años.

Debidamente autorizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con el expediente A 204/97 en fecha 10 de Junio de 1997 como consecuencia de la solicitud de autorización singular presentada por la Asociación de Empresarios de Materiales para la Construcción (ASEMACO) para la creación de un Registro de Morosidad.

El Registro de Morosidad cumple una función de saneamiento y calificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios.

El Registro de Morosidad de ASEMACO se rige por un reglamento con normas de funcionamiento.

Asemaco dispone para todas las empresas asociadas una aplicación de muy fácil manejo «MODULO ESCRITORIO – REGISTRO DE MOROSIDAD ON LINE», que permite realizar consultas en tiempo real del Registro de Morosidad y saber si un cliente que quiere realizar un pedido en ese momento está o no en el Registro de Morosidad de la Asociación.

Se trata de una aplicación de escritorio que podrá ser instalada en los ordenadores de los asociados que cuenten con acceso a Internet.

Su objetivo es facilitar la toma de decisiones comerciales, consultando en cada momento la última información almacenada en el Registro de Morosidad.

  • Recobro por vía amistosa

Acuerdo de Colaboración con CÉLTICA DE COBROS S.L. entidad que gestiona el cobro amistoso de deudas de todo tipo, tanto si son procedentes del sector financiero como del sector industrial, siempre que el deudor exista. Gestión de cobro por vía amistosa de las deudas originadas por los clientes de las empresas asociadas. El precio a comisión cobrado será exclusivamente en los cobros efectivamente realizados.

No se cobrará cantidad alguna por adelantado para iniciar el proceso de gestión de recobro.

CÉLTICA DE COBROS realizará la gestión de recobro a través del call center, comunicados escritos, y lo que es fundamental, mediante el visita personalizada a los deudores. Se podrá realizar  la consulta de cada gestión que se le encomiende, el estado y proceso de cada expediente de forma on-line a través de su página web mediante claves de acceso.

  • Recobro a través de abogados especializados en recobro de deuda:

Acuerdo de Colaboración con GESICO, empresa especializada en servicios de gestión de cobros y pagos de empresa y recuperación de deudas.

Condiciones generales de sus servicios:

  • Si realizadas las gestiones no logran recuperar el impagado el Asociado no paga nada.
  • No se incrementa la tarifa en ningún caso y por ningún motivo en todo el proceso. Aplican la misma tarifa a éxito se recupere en la fase amistosa o en la judicial.
  • Se aseguran de que harán todo lo posible para recuperarlo cuanto antes.

GESICO realizará la gestión de recobro a través del call center, comunicados Y escritos a deudores. Se podrá realizar  el seguimiento del asunto con el Asistente Personal asignado.

  • Recobro por vía judicial

Acuerdo de Colaboración establecido con CCS DESPACHO DE ABOGADOS incluye la realización de todo tipo de consultas (jurídicas, administrativas, legales, etc.) con carácter gratuito y la presentación de demandas por vía judicial sin que sea preceptiva la provisión de fondos. Este acuerdo incluye el asesoramiento, gestión, información y resolución total de cada asunto.

Contempla su intervención profesional, tanto en vía amistosa como judicial, en reclamaciones por impagados y deudas que puedan tener las Empresas Asociadas contra sus clientes.

Su página web es www.ccsabogados.com donde se describen sus servicios, áreas de actividad y los distintos miembros componentes del Despacho.

La Ley 15/2010 de Medidas de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales publicada el 6 de Julio de 2.010 que mejora con una serie de medidas la existente a esa fecha Ley 3/2004 del 29 de Diciembre de 2004 de las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Este nuevo reglamento de juego favorece el cobro, aunque no será la solución definitiva, si que podemos valorarlo muy positivamente; y para ello será prioritario una divulgación de todas las nuevas medidas con carácter general, Asemaco lo realizará incluyendo la Ley y las medidas relevantes en la Pagina Web de la Asociación en el apartado de Biblioteca, insertando lo preciso en el escrito que se dirige a la totalidad de Morosos del Registro y por e-mail a la totalidad de Entidades Colaboradoras, Empresas Asociadas, Instituciones, Administración, Asociaciones, etc. con carácter y periodicidad necesaria.

Es muy importante que las Empresas Asociadas comuniquen estas medidas a todos sus clientes y proveedores de forma regular, o adjuntando a las facturas, hasta conseguir una normalidad en los plazos de pago, ya que se pueden exigir por Ley y se cuenta ahora con la posibilidad de denunciar los incumplimientos a través de la Asociación de forma confidencial y anónima, para lo cual nos brindamos desde este mismo momento a ponernos a vuestra disposición.

En cuanto a las formalidades y aplicación de esta Ley, así como a las distintas tramitaciones y planteamientos recordaros que contamos con el asesoramiento de CCS Abogados.

El objetivo es que la Administración pague a 30 días y los pagos entre empresas se realicen a los 60 días, eliminando el acuerdo entre las partes, facultando para ello a las Asociaciones para denunciar el incumplimiento de una forma confidencial y anónima.
Medidas e Iniciativas similares se han reclamado continuamente, hagámoslas valer entre todos.

Todavía queda camino por recorrer, como que para poder ser adjudicatario como contratista principal haya que estar al corriente en todos los pagos, que se verifiquen los cobros de los suministradores y subcontratistas antes de que la Administración liquide al contratista principal, sanciones concretas a los morosos, agilidad judicial, aplicación real y rápida de las sentencias, etc.

Entre todas las Asociaciones y Colectivos debemos seguir luchando por lograr estas condiciones necesarias en las relaciones comerciales, con el apoyo de todos y cada uno de los empresarios.