30 Ene GASÓLEO PROFESIONAL
Qué es el Gasóleo Profesional y cómo me puedo beneficiar
Se trata de un mecanismo de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos solo para transportistas implantado desde el año 2006.
El conocido por todos los profesionales de la carretera como «Gasóleo Profesional» no es un tipo de combustible distinto al resto de carburantes, como pueden ser los gasóleos agrícola o de calefacción, sino que se trata de un mecanismo de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para los transportistas implantado desde el 2006.
Cuando un conductor reposta su camión, paga el precio que figura en el surtidor con su tarjeta de carburante pero, si es beneficiario de gasóleo profesional, cada trimestre, la Agencia Tributaria le devuelve a una cuenta bancaria la cuantía correspondiente a la cantidad repostada durante esos tres meses. El límite es de 50.000 litros al año para los camiones de más de 7,5 toneladas de peso máximo autorizado y los autocares y de 5.000 litros para los taxis. Es decir, cada transportista podía recibir hasta 2.450 euros al año.
Vamos a recordar a continuación los aspectos básicos de esta devolución fiscal:
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los titulares de los vehículos indicados a continuación, que ejercen la correspondiente actividad de transporte.
Vehículos que tienen este beneficio
- Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
- Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.
¿Cuánto me devuelven?
Se devuelve el importe resultante de restar 306 euros del tipo estatal general del epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley 38/1992.
Traduciendo, la devolución se limita a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año para camiones y de 5.000 litros por auto-taxi y año. A modo de ejemplo, un vehículo pesado que reposta con tarjeta de gasóleo profesional puede recibir una devolución de hasta 2.450 € al año, que es la cuantía máxima.
El gasóleo profesional se aplica en toda España de forma unificada: 4,9 céntimos por litro, desde el 1 de enero de 2019
El importe de la devolución del gasóleo profesional, es la misma en todo el territorio nacional, esto es, 49 euros por 1000 litros.
Así se establece en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se establecen incrementos de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos de 1 de enero de 2019.
En la web de la Agencia Tributaria está la información detallada sobre el Gasóleo Profesional
Reglas Básicas de uso de las tarjetas de Gasóleo Profesional
Pero hay que llevar mucho cuidado al usar estas tarjetas, ya que su utilización lleva implícita la solicitud de devolución de este impuesto por lo que hay que seguir unas reglas básicas de uso si queremos que la Agencia Tributaria no nos sancione por un uso indebido.
El peligro de los suministros múltiples
Uno de los motivos más comunes por los que la Agencia Tributaria «pide explicaciones» es la de los suministros múltiples en un mismo día.
En los vehículos de gran tonelaje, los depósitos pueden llegar a tener hasta mil litros de capacidad divididos en dos de hasta 500 litros. Cuando se utilizan de forma simultánea dos mangueras de suministro (una para cada depósito) en una estación de servicio, cada una de ellas es contabilizada como un repostaje distinto. Si esta situación se vuelve a producir el mismo día, se comunicarían cuatro suministros para un mismo vehículo.
Hacienda no suele entender esta situación como normal y requiere a través de un procedimiento informativo que el beneficiario aclare si, estos suministros, se han realizado de forma correcta o por el contrario se trata de algún error, bloqueando incluso la devolución hasta que se aclare el expediente. Si la suma total de todos los suministros no sobrepasa la capacidad de los depósitos del vehículo, con las facturas será suficiente argumento para justificarlos ante Impuestos Especiales.
Especial atención deben tener los transportistas que cuentan con depósitos propios, en los que este tipo de prácticas pueden desembocar en una inspección por parte del departamento de Impuestos Especiales.
El uso particular, no está permitido
Otro de los hábitos no admitidos por la normativa es el uso particular de las tarjetas de Gasóleo Profesional. Muchos transportistas utilizan de forma irregular, por desconocimiento en la mayoría de los casos, la tarjeta de carburante del camión para repostar en sus turismos. En estos casos también pueden ser objeto de requerimiento y bloqueo de devoluciones.
La declaración anual de kilometraje: foco de sanciones
Todos los beneficiarios de gasóleo profesional que hayan recibido devoluciones en el año anterior, deben presentar de forma telemática, una declaración anual, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año, que consiste en indicar la lectura del cuentakilómetros del vehículo a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración.
En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, bloqueando la devolución de los importes del Gasóleo Profesional e imponiendo una sanción económica.