SUBVENCIÓN AUTÓNOMOS

SUBVENCIÓN AUTÓNOMOS

TR341Q – Bono de las personas autónomas

 

Se informa de una subvención para autónomos y para empresas que tenga una persona autónoma que consideramos de interés.

OBJETO:

1. Subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios: Investigación de mercado • Plan de marketing • Plan de comunicación del negocio • Plan estratégico del negocio • Plan crecimiento: constitución sociedad • Plan de reorientación del negocio • Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio • Plan de refinanciación.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: Compra de Maquinaria • Compra de utillaje y herramientas • Reforma del local del negocio • Equipos informáticos • Rótulos • Aplicaciones informáticas y páginas web • Creación logotipo del negocio • Mobiliario.

3. Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden: Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2018

c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2018 realizada inferior a 30.000 euros(según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

PLAZO:  Plazo de presentación: Del 04/02/2020 al  03/03/2020

 

Documentación para la presentación:

Las solicitudes se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

Anexos asociados

Fase de solicitud

 

Tienes toda la información en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341Q&ano=2020&numpub=1&lang=gl