Declaración ayudas directas 2022 en el modelo 347

Declaración ayudas directas 2022 en el modelo 347

Nota Importante!! Declaración ayudas directas 2022 en el modelo 347

Informamos que las dos ayudas directas recibidas en el año 2022 y que se regulaban en el Real Decreto-Ley 6/2022 y Real Decreto-Ley 14/2022, deben de declararse en el Modelo 347 teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Este artículo dice lo siguiente:

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

  1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.    Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

 

Por lo tanto, en el modelo 347 habrá que incluir la cantidad recibida por las ayudas directas que las empresas de transporte han recibido a lo largo del 2022.

Hay que recordar también que esta cantidad se consignarán con la clave B en el modelo 347, de entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.

No utilizar clave E reservada a Administraciones Públicas.

En el caso de que la AEAT exigiese la devolución de la ayuda, esta devolución se deberá reflejar en el modelo 347 del periodo que corresponda con la devolución.

 

MUY IMPORTANTE:

Para complementar la información remitida en torno a este tema, señalamos que el CIF que se deberá consignar en el 347 con respecto a la ayuda directa por vehículo recibida en 2022 es el de la Agencia Tributaria, que es quien ha hecho el pago y la gestión de esta: Q2826000H.

El CP es 28020.