La Ley 15/2010 de Medidas de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales publicada el 6 de Julio de 2.010 que mejora con una serie de medidas la existente a esa fecha Ley 3/2004 del 29 de Diciembre de 2004 de las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Este nuevo reglamento de juego favorece el cobro, aunque no será la solución definitiva, si que podemos valorarlo muy positivamente; y para ello será prioritario una divulgación de todas las nuevas medidas con carácter general, Asemaco lo realizará incluyendo la Ley y las medidas relevantes en la Pagina Web de la Asociación en el apartado de Biblioteca, insertando lo preciso en el escrito que se dirige a la totalidad de Morosos del Registro y por e-mail a la totalidad de Entidades Colaboradoras, Empresas Asociadas, Instituciones, Administración, Asociaciones, etc. con carácter y periodicidad necesaria.
Es muy importante que las Empresas Asociadas comuniquen estas medidas a todos sus clientes y proveedores de forma regular, o adjuntando a las facturas, hasta conseguir una normalidad en los plazos de pago, ya que se pueden exigir por Ley y se cuenta ahora con la posibilidad de denunciar los incumplimientos a través de la Asociación de forma confidencial y anónima, para lo cual nos brindamos desde este mismo momento a ponernos a vuestra disposición.
En cuanto a las formalidades y aplicación de esta Ley, así como a las distintas tramitaciones y planteamientos recordaros que contamos con el asesoramiento de CCS Abogados.
El objetivo es que la Administración pague a 30 días y los pagos entre empresas se realicen a los 60 días, eliminando el acuerdo entre las partes, facultando para ello a las Asociaciones para denunciar el incumplimiento de una forma confidencial y anónima.
Medidas e Iniciativas similares se han reclamado continuamente, hagámoslas valer entre todos.
Todavía queda camino por recorrer, como que para poder ser adjudicatario como contratista principal haya que estar al corriente en todos los pagos, que se verifiquen los cobros de los suministradores y subcontratistas antes de que la Administración liquide al contratista principal, sanciones concretas a los morosos, agilidad judicial, aplicación real y rápida de las sentencias, etc.
Entre todas las Asociaciones y Colectivos debemos seguir luchando por lograr estas condiciones necesarias en las relaciones comerciales, con el apoyo de todos y cada uno de los empresarios.