CONTROL DE PRESENCIA

CONTROL DE PRESENCIA

 

En relación a los Controles de Presencia y en virtud al nuevo decreto 8/2019, te informamos de lo siguiente:

Todas las empresas estarán obligadas a llevar un control de presencia de todos sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato o jornada laboral.

El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Esta opción no es obligatoria para aquellas empresas que ya tengan implantado un control de presencia, ya sea mediante Fichaje, Tacógrafo (en el caso de los conductores) o Aplicaciones Informáticas designadas a cubrir esta finalidad.

Como resumen indicamos:

  • Los cuadrantes horarios, los horarios o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada, por lo que deberá establecerse un sistema de registro con independencia de la forma interna en que la empresa organice su trabajo.
  • Se pueden implementar tanto sistemas manuales, como podrían ser los relojes analógicos de fichaje, o digitales como podrían ser los registros de presencia automáticos.

También cabe el uso de medios más o menos rudimentales como son las hojas firmadas por la plantilla (impresos anteriormente mencionados).

  • Implementación de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla.
  • El registro de jornada de los contratos a tiempo parcial es una normativa que continúa existiendo, por lo que las empresas deberán seguir informando a su personal a tiempo parcial sobre las horas realizadas. lo que ya se debería estar haciendo hasta esta fecha.

En resumen, el control de presencia vuelve otra vez a ser obligatorio tanto para los trabajadores con contratos a tiempo parcial como para trabajadores a tiempo completo.

En lo referido a esta cuestión, os recordamos el  Convenio y Acuerdo de Colaboración establecido entre Asemaco e Info JC, que facilita unas condiciones preferentes en las distintas opciones que ofrece para gestionar los Controles de Presencia con herramientas tecnológicas para la gestión de horarios.

Además del documento explicativo adjunto de Info JC, “ChekJC” os facilitamos sus datos de contacto, Telf.: 886 907 640 y Mail: administración@infojc.com, y comunicamos la previsión de realizar una Jornada de Presentación conjunta convocada por Asemaco

 

Descarga: Programa ChekJC.